Un suplente puede ser nombrado dentro de la administración municipal, quedando inhibido para asumir el escaño concejil en caso que falte su propietario.
Los archivos concejiles de la zona no conservan documentación específica sobre el tema y los fondos de los ayuntamientos constitucionales, antecesores de los actuales, son posteriores a ese periodo histórico.
El poder militar estaba incluido, los titulares jurisdiccionales tuvieron castillos y fortalezas de las villas, el frente de los cuales situaron alcaldes, autoridades estas que escaparon al poder concejil.